Nueva ley de registro civil elimina la ratificación de actas tardías mediante sentencia

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La ley recién promulgada ley 4-23, sobre los actos del Estado Civil, eliminó el requisito de las ratificaciones, mediante sentencia, de las actas de nacimiento y de defunción tardía o fuera de plazo, que exigía la derogada ley 659.

 

“En caso de que la solicitud de nacimiento se corresponda con una declaración fuera de los plazos establecidos en esta ley, el oficial del Estado Civil la asentará en el registro correspondiente, previa investigación de la veracidad de esta”, establece el artículo 89 de la nueva ley.

 

Dispone en el párrafo de ese artículo que, una vez se haya cumplido con todas las formalidades establecidas por la Junta Central Electoral (JCE) e inscrita en el Registro Civil, se podrá expedir actas a los interesados de manera inmediata.

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